Resumen: Tribunal del Jurado. Allanamiento de Morada. Arrendador entra en la vivienda alquilada mientras sus inquilinos estaban ausentes, en la creencia de que el contrato le autorizaba a hacerlo. El contrato contemplaba la posibilidad de entrar cuando el contrato estaba a punto de finalizar. El dolo es conciencia y voluntad de la realización de los elementos del tipo. Error de tipo; hay ausencia de dolo cuando el sujeto tiene un conocimiento equivocado sobre alguno o todos los elementos descritos por el tipo delictivo. Motivación del veredicto; sentencia absolutoria; no se puede exigir un estándar de motivación comparable al de una sentencia condenatoria. Valoración de la declaración de la víctima y demás testigos.
Resumen: Esta sentencia que el cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo de dos meses debe tener como dies a quo el día 4 de junio de 2020 en que se fijan normativamente los efectos del alzamiento de la suspensión de plazos acordado por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo [habiendo transcurrido entre la indicada fecha y aquella en que fue presentado el escrito de interposición en el caso que decide, un plazo superior al máximo legal computado de fecha a fecha aún excluyendo del cómputo el mes de agosto, por lo que el recurso es extemporáneo.